Entrada número 100 del blog! Cosa curiosa...
En fin, que el 2010 sea mejor que este año. Felicidades :D
jueves, 31 de diciembre de 2009
viernes, 4 de diciembre de 2009
Rant vs AFIP
Sí, ya se que hace rato no escribo y demás, y voy a traer algo choto, pero tengo que gritar mi indignación.
Muchos tal vez no lo sepan (porque no les toca), pero hay un impuesto llamado a los "Bienes personales", que se cobra sobre... eso, los bienes que tenés. Durante muchos años, el límite por debajo del cual no te correspondía pagar ese impuesto era 100.000$. Yo compré un depto con Sil en el 99 bastante por debajo de ese valor en $/USD (recuerden el 1:1!). En el 2003 nos mudamos, vendimos en USD, compramos en USD. Curiosamente, para ese entonces el mínimo "no imponible" del impuesto a los bienes personales seguía siendo 100.000$, lo cual en ese momento ya eran 30.000USD. Cualquier departamento de 2 ambientes valía más que eso.
Nosotros, ingenuamente, pensamos que no correspondía que lo pagáramos, ya que el depto estaba comprado a medias, y con medio depto cada uno no nos pasábamos del mínimo.
Llega el 2007. Todavía nadie había actualizado el mínimo del impuesto, con lo cual tuviera un auto, depto o demás por más de 100.000$/30000USD tenía que pagarlo.
En ese momento vendimos el depto para comprar otro, y para poder vender teníamos que presentar las declaraciones de bienes personales del 2003-2007. SORPRESA!!
Sorpresa 1: Una sociedad conyugal cuenta como UNA persona. O sea, para no tener que pagar bienes personales el matrimonio no puede tener bienes en común por más de 30000 USD.
Sorpresa 2: Tuvimos entonces que pagar ese impuesto atrasado por el 2003, 2004, 2005 y 2006, con sus correspondientes intereses y recargos. Una fortunita.
Sorpresa 3: No hay manera de que puedas hacer esa presentación sólo. Sumale honorarios de un contador.
Bueno, lo pasado pisado, finalmente el gobierno actualiza el mínimo no imponible del impuesto a 305.000$, con una salvedad. Si te pasás de ese mínimo no pagás impuesto sobre la diferencia, sino sobre TODO. Pasás de pagar nada a pagar MUCHO.
Igual, en el 2007 me compré un depto que estaba tranqui por debajo de esos 305.000$, así que listo, ya no tengo que pagar más.
Sorpresa 4: Me llega una intimación de la AFIP por que no presenté la declaración de BP del 2008 y 2007. Me aplican una multa automática de 200$.
Resolución entonces: 500$ de honorarios de contador para hacer esas declaraciones. 200$ de multa automática. Impuesto que tengo que pagar: 0$.
Vamos de nuevo... Me hicieron pagar 700$ para demostrar que NO TENGO QUE PAGAR ESE IMPUESTO.
Felicitaciones, sres AFIP. No pregunten después por qué a la gente le dan ganas de evadir. Yo sigo siendo el PELOTUDO que paga el Monotributo todos los meses...
Muchos tal vez no lo sepan (porque no les toca), pero hay un impuesto llamado a los "Bienes personales", que se cobra sobre... eso, los bienes que tenés. Durante muchos años, el límite por debajo del cual no te correspondía pagar ese impuesto era 100.000$. Yo compré un depto con Sil en el 99 bastante por debajo de ese valor en $/USD (recuerden el 1:1!). En el 2003 nos mudamos, vendimos en USD, compramos en USD. Curiosamente, para ese entonces el mínimo "no imponible" del impuesto a los bienes personales seguía siendo 100.000$, lo cual en ese momento ya eran 30.000USD. Cualquier departamento de 2 ambientes valía más que eso.
Nosotros, ingenuamente, pensamos que no correspondía que lo pagáramos, ya que el depto estaba comprado a medias, y con medio depto cada uno no nos pasábamos del mínimo.
Llega el 2007. Todavía nadie había actualizado el mínimo del impuesto, con lo cual tuviera un auto, depto o demás por más de 100.000$/30000USD tenía que pagarlo.
En ese momento vendimos el depto para comprar otro, y para poder vender teníamos que presentar las declaraciones de bienes personales del 2003-2007. SORPRESA!!
Sorpresa 1: Una sociedad conyugal cuenta como UNA persona. O sea, para no tener que pagar bienes personales el matrimonio no puede tener bienes en común por más de 30000 USD.
Sorpresa 2: Tuvimos entonces que pagar ese impuesto atrasado por el 2003, 2004, 2005 y 2006, con sus correspondientes intereses y recargos. Una fortunita.
Sorpresa 3: No hay manera de que puedas hacer esa presentación sólo. Sumale honorarios de un contador.
Bueno, lo pasado pisado, finalmente el gobierno actualiza el mínimo no imponible del impuesto a 305.000$, con una salvedad. Si te pasás de ese mínimo no pagás impuesto sobre la diferencia, sino sobre TODO. Pasás de pagar nada a pagar MUCHO.
Igual, en el 2007 me compré un depto que estaba tranqui por debajo de esos 305.000$, así que listo, ya no tengo que pagar más.
Sorpresa 4: Me llega una intimación de la AFIP por que no presenté la declaración de BP del 2008 y 2007. Me aplican una multa automática de 200$.
Resolución entonces: 500$ de honorarios de contador para hacer esas declaraciones. 200$ de multa automática. Impuesto que tengo que pagar: 0$.
Vamos de nuevo... Me hicieron pagar 700$ para demostrar que NO TENGO QUE PAGAR ESE IMPUESTO.
Felicitaciones, sres AFIP. No pregunten después por qué a la gente le dan ganas de evadir. Yo sigo siendo el PELOTUDO que paga el Monotributo todos los meses...
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